1.- |
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Aprobar las líneas directrices de acción de la CIRM dentro de sus objetivos específicos. |
| 2.- |
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Estudiar con la cooperación de equipos de especialistas los principales problemas de la vida religiosa, la colaboración con la Iglesia y su adaptación al mundo de hoy. |
| 3.- |
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Elegir cada tres años a los miembros de la Junta Directiva Nacional. |
| 4.- |
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Aprobar los reglamentos que deben observarse en las reuniones de la Asamblea Nacional. |
| 5.- |
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Reformar los presentes Estatutos, cuando se juzgue necesario o conveniente. Para la validez de cualquier reforma, se requiere que sea aceptada por las dos terceras partes de los presentes y aprobada por la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica (CIVCSVA). |
| 6.- |
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Recibir los informes de la JDN, revisarlos y, si procede, aprobarlos. |
| 7.- |
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Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos que ha de presentarle el/la Tesorero/a (Cf. Art. 26,10). |
| 8.- |
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Revisar y aprobar, si es el caso, la política administrativa y el balance anual que le presente el/la Tesorero/a (Cf. Art. 26,12). |
| 9.- |
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Dar pautas para futuras actividades administrativas. |
| 10.- |
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Señalar posibles formas de cubrir los gastos de la CIRM. |
| 11.- |
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Pedir a la JDN, cuando lo crea necesario, los informes que juzgue pertinentes. |
| 12.- |
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Pedir a la JDN, cuando lo crea necesario, los informes que juzgue pertinentes. |
| 13.- |
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Ratificar la constitución o supresión de los Departamentos del Secretariado permanente y de las Delegaciones Regionales y Locales (Cf. Arts. 20,25 ; 29). |
| 14.- |
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Crear Institutos Superiores de estudio y centros de formación dependientes de la CIRM de acuerdo con el Obispo y siguiendo las directrices de la Santa Sede (Cf. Art. 28, 2 y 3). |
| 15.- |
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Suprimir, cuando lo juzgue necesario o conveniente, los Institutos y centros de formación de los que se habla en el número anterior Cf. Art. 28,4). |
| 16.- |
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Disolver la CIRM de acuerdo a lo prescrito en el Art. 35 de estos Estatutos. |