Art. 7. La Asamblea Nacional es el órgano supremo de la Conferencia. Participan en la Asamblea con voz y voto:

 

- Los Superiores/as Mayores o sus Delegados/as permanentes de los que se habla en el Art. 4.

- Los miembros de la Junta Directiva Nacional.

- Los Presidentes/as de las Delegaciones Regionales.

 

Art. 11. Son atribuciones de la Asamblea Nacional:

 

1.-

  Aprobar las líneas directrices de acción de la CIRM dentro de sus objetivos específicos.
2.-   Estudiar con la cooperación de equipos de especialistas los principales problemas de la vida religiosa, la colaboración con la Iglesia y su adaptación al mundo de hoy.
3.-   Elegir cada tres años a los miembros de la Junta Directiva Nacional.
4.-   Aprobar los reglamentos que deben observarse en las reuniones de la Asamblea Nacional.
5.-   Reformar los presentes Estatutos, cuando se juzgue necesario o conveniente. Para la validez de cualquier reforma, se requiere que sea aceptada por las dos terceras partes de los presentes y aprobada por la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica (CIVCSVA).
6.-   Recibir los informes de la JDN, revisarlos y, si procede, aprobarlos.
7.-   Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos que ha de presentarle el/la Tesorero/a (Cf. Art. 26,10).
8.-   Revisar y aprobar, si es el caso, la política administrativa y el balance anual que le presente el/la Tesorero/a (Cf. Art. 26,12).
9.-   Dar pautas para futuras actividades administrativas.
10.-   Señalar posibles formas de cubrir los gastos de la CIRM.
11.-   Pedir a la JDN, cuando lo crea necesario, los informes que juzgue pertinentes.
12.-   Pedir a la JDN, cuando lo crea necesario, los informes que juzgue pertinentes.
13.-   Ratificar la constitución o supresión de los Departamentos del Secretariado permanente y de las Delegaciones Regionales y Locales (Cf. Arts. 20,25 ; 29).
14.-   Crear Institutos Superiores de estudio y centros de formación dependientes de la CIRM de acuerdo con el Obispo y siguiendo las directrices de la Santa Sede (Cf. Art. 28, 2 y 3).
15.-   Suprimir, cuando lo juzgue necesario o conveniente, los Institutos y centros de formación de los que se habla en el número anterior Cf. Art. 28,4).
16.-   Disolver la CIRM de acuerdo a lo prescrito en el Art. 35 de estos Estatutos.