Art. 7. La Asamblea Nacional es el órgano supremo de la Conferencia. Participan en la Asamblea con voz y voto:
- Los Superiores/as Mayores o sus Delegados/as permanentes de los que se habla en el Art. 4.
- Los miembros de la Junta Directiva Nacional.
- Los Presidentes/as de las Delegaciones Regionales.
Art. 11. Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
1. Aprobar las líneas directrices de acción de la CIRM dentro de sus objetivos específicos.
2. Estudiar con la cooperación de equipos de especialistas los principales problemas de la vida religiosa, la colaboración con la Iglesia y su adaptación al mundo de hoy.
3. Elegir cada tres años a los miembros de la Junta Directiva Nacional.
4. Aprobar los reglamentos que deben observarse en las reuniones de la Asamblea Nacional.
5. Reformar los presentes Estatutos, cuando se juzgue necesario o conveniente. Para la validez de cualquier reforma, se requiere que sea aceptada por las dos terceras partes de los presentes y aprobada por la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica (CIVCSVA).
6. Recibir los informes de la JDN, revisarlos y, si procede, aprobarlos.
7. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos que ha de presentarle el/la Tesorero/a (Cf. Art. 26,10).
8. Revisar y aprobar, si es el caso, la política administrativa y el balance anual que le presente el/la Tesorero/a (Cf. Art. 26,12).
9. Dar pautas para futuras actividades administrativas.
10. Señalar posibles formas de cubrir los gastos de la CIRM.
11. Pedir a la JDN, cuando lo crea necesario, los informes que juzgue pertinentes.
12. Acordar posibles fechas y lugares de futuras reuniones.
13. Ratificar la constitución o supresión de los Departamentos del Secretariado permanente y de las Delegaciones Regionales y Locales (Cf. Arts. 20,25 ; 29).
14. Crear Institutos Superiores de estudio y centros de formación dependientes de la CIRM de acuerdo con el Obispo y siguiendo las directrices de la Santa Sede (Cf. Art. 28, 2y3).
15. Suprimir, cuando lo juzgue necesario o conveniente, los Institutos y centros de formación de los que se habla en el número anterior Cf. Art. 28,4).
16. Disolver la CIRM de acuerdo a lo prescrito en el Art. 35 de estos Estatutos.